Manifestación de Valor Electrónica 2026: qué cambia con la prórroga hasta el 30 de septiembre
- Maria E Elorza
- 4 ago
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La tercera versión anticipada amplía el periodo de convivencia de la MVE y modifica la ruta de implementación. La transmisión mediante el formato E2 será obligatoria desde el 1 de octubre de 2026, con facilidades documentales específicas hasta el 31 de diciembre.
En síntesis: la convivencia de la Manifestación de Valor Electrónica se amplía hasta el 30 de septiembre de 2026. El formato E2 será obligatorio desde el 1 de octubre y, hasta el 31 de diciembre, operarán facilidades específicas para ciertos anexos documentales y para la información general de contratos mediante el formato E15. |
De la prórroga a la obligatoriedad
Manifestación de Valor Electrónica 2026: qué cambia... la tercera versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 amplía hasta el 30 de septiembre de 2026 el periodo de convivencia de la Manifestación de Valor Electrónica. Durante agosto y septiembre coexisten el esquema anterior y la transmisión electrónica, por lo que la obligatoriedad general del formato E2 en VUCEM ya no inicia el 1 de agosto.
A partir del 1 de octubre de 2026 será obligatorio elaborar y transmitir la manifestación mediante VUCEM, salvo los supuestos de excepción o tratamientos especiales aplicables. La prórroga no elimina el cambio regulatorio: concede dos meses adicionales para validar datos, probar escenarios, corregir integraciones y cerrar responsabilidades antes de que la MVE forme parte del flujo obligatorio previo al pago.
Tres fechas que redefinen la implementación
30 de septiembre de 2026: concluye el periodo de convivencia de la MVE.
1 de octubre de 2026: comienza la obligatoriedad de elaborar y transmitir el formato E2 a través de VUCEM.
31 de diciembre de 2026: concluyen las facilidades transitorias sobre determinados documentos del artículo 81 y el uso opcional del formato E15 para datos generales de contratos.
La MVE como punto de control sobre el valor en aduana
La MVE concentra en el formato E2 los elementos con los que el importador sustenta el valor en aduana: método de valoración, precio pagado o por pagar, ajustes y evidencia asociada. Una vez obligatorio el esquema, la autoridad recibirá esta lógica antes del pago del pedimento y no como una reconstrucción posterior.
El cambio de fondo no es la digitalización del formato, sino la posibilidad de contrastar anticipadamente COVE, documento equivalente, pagos, contratos, transporte, seguros e incrementables. La solidez del expediente dependerá de la coherencia transaccional y no del simple volumen de anexos.
Responsabilidad del importador y momento de transmisión
La responsabilidad jurídica y operativa corresponde a quien introduce las mercancías al territorio nacional. La agencia aduanal puede participar en la validación y transmisión, pero la metodología de valoración y su evidencia deben provenir de controles definidos por el importador. El envío puede realizarse con la e.firma o con los Certificados de Sellos Digitales habilitados en VUCEM.
De acuerdo con las preguntas frecuentes oficiales de VUCEM, cuando se utilice el esquema electrónico la MVE debe transmitirse antes de pagar las contribuciones y, en su caso, las cuotas compensatorias del pedimento. El folio de 13 caracteres se declara en el registro 507, correspondiente al e-document, con el identificador ED. La regla general es una MVE por operación de comercio exterior. En remesas o avisos, la transmisión se efectúa al cierre del pedimento consolidado.
Secuencia operativa de cumplimiento
Consolidar la información transaccional. Validar proveedor, documento equivalente, COVE, términos de facturación, moneda, transporte, seguros, pagos y cualquier ajuste aplicable.
Documentar el criterio de valoración. Definir el método aplicable y sustentar incrementables, decrementables y demás conceptos que modifiquen el precio pagado o por pagar.
Ejecutar la revisión de coherencia. Contrastar montos, moneda, Incoterm, descripciones y referencias entre la evidencia comercial, financiera, logística y aduanera.
Transmitir el formato E2 en VUCEM. Realizar el envío antes del pago de contribuciones y obtener el folio electrónico de la MVE.
Vincular el folio con el pedimento. Declarar el folio de 13 caracteres en el registro 507 como e-document ED y validar su asociación antes del pago.
Preservar la trazabilidad del expediente. Conservar la MVE, anexos, acuses, autorizaciones de consulta y modificaciones en un repositorio controlado.
Facilidad documental hasta el 31 de diciembre
Hasta el 31 de diciembre de 2026 no será necesario transmitir junto con la MVE la documentación señalada en las fracciones II, III y IV del artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera, siempre que esa documentación se transmita en términos del artículo 36-A de la Ley Aduanera como anexo al pedimento. La facilidad modifica el canal de transmisión durante el periodo indicado, pero no elimina la obligación de contar con la documentación ni de asegurar su congruencia con el valor declarado.
Conocimiento de embarque, lista de empaque, guía aérea y demás documentos de transporte.
Documentación que compruebe el origen, cuando corresponda, y la procedencia de las mercancías.
Documento en el que conste la garantía prevista en el inciso e), fracción I, del artículo 36-A de la Ley Aduanera.
Formato E15 para contratos asociados a la MVE
También hasta el 31 de diciembre de 2026 se podrá optar por transmitir los datos generales de los contratos mediante el formato E15, Información de contratos asociados a la Manifestación de Valor, contenido en el Anexo 1. La información se presenta bajo protesta de decir verdad y debe corresponder a los contratos relacionados con la transacción de las mercancías.
Operativamente, el E15 no sustituye la revisión contractual. El importador debe conservar el contrato completo, validar que sus datos coincidan con la operación y definir quién captura, revisa y autoriza la información declarada. La facilidad reduce carga documental en la transmisión, pero mantiene la responsabilidad sobre la veracidad y trazabilidad de los datos.
Arquitectura documental del valor declarado
El artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera, actualizado en febrero de 2026, establece los documentos que pueden integrar el soporte de la manifestación. La facilidad vigente hasta el 31 de diciembre cambia temporalmente la forma de transmitir ciertos anexos, pero el expediente debe seguir seleccionándose con base en la naturaleza de la transacción y permitir reconstruir el criterio de valoración sin depender de explicaciones posteriores:
Documento equivalente o CFDI aplicable: debe identificar la transacción y el precio pagado o por pagar.
Documentos de transporte: conocimiento de embarque, lista de empaque, guía aérea u otros documentos equivalentes.
Origen y procedencia: documentación que los compruebe cuando corresponda.
Garantías: documentación relacionada con la garantía prevista por la Ley Aduanera, cuando aplique.
Comprobantes de pago: por ejemplo, transferencias electrónicas o cartas de crédito.
Gastos relacionados: documentos de transporte, seguros y gastos conexos vinculados con la operación.
Contratos y órdenes de compra: soporte de la transacción comercial de las mercancías.
Incrementables: evidencia de los conceptos que deban adicionarse al precio conforme a la Ley Aduanera.
Información adicional de valoración: cualquier documento necesario para justificar el valor en aduana o comercial.
Notas de crédito y descuentos especiales: documentos que demuestren descuentos en dinero o especie aplicables a la compraventa.
La coherencia transaccional será el principal punto de control
La MVE obliga a reconciliar fuentes que suelen tener responsables distintos. Compras administra las condiciones con el proveedor; finanzas, pagos y notas de crédito; logística, transporte y seguros; comercio exterior, COVE, pedimento y expediente aduanero. Una diferencia en monto, moneda, Incoterm, descripción o referencia documental puede romper la trazabilidad del valor.
El control recomendable es una matriz de fuentes y responsabilidades por campo, acompañada de criterios de escalamiento antes de transmitir. La agencia aduanal puede validar la congruencia aduanera, pero no sustituye la gobernanza de datos del importador ni puede reconstruir por sí sola la lógica comercial y financiera de la operación.
Errores frecuentes que conviene evitar
Tratar la MVE como responsabilidad exclusiva de la agencia aduanal. El importador es quien debe asegurar la integridad de los datos y documentos.
Interpretar la prórroga como una pausa de implementación. Agosto y septiembre deben utilizarse para cerrar brechas, probar escenarios y definir responsabilidades antes del 1 de octubre.
Preparar el expediente después del despacho. Cuando se utilice la MVE, la transmisión debe ocurrir antes del pago de contribuciones y del avance del pedimento.
Confundir una facilidad de transmisión con una dispensa documental. Los documentos de transporte, origen, procedencia y garantía deben existir y transmitirse conforme al artículo 36-A cuando resulte aplicable.
Cargar documentos sin revisar su congruencia. Un archivo adjunto no corrige diferencias entre factura, contrato, pago, COVE y pedimento.
Confundir precio comercial con valor en aduana. El valor puede requerir ajustes por transporte, seguros, regalías, asistencias u otros conceptos.
Capturar más de un método de valoración para el mismo COVE. VUCEM indica que debe registrarse el de mayor importancia monetaria.
Dejar campos con ceros cuando no existen incrementables o decrementables. La guía oficial indica que, si no aplican, los campos deben quedar en blanco.
No corregir de forma espontánea una omisión. VUCEM permite corregir información o agregar documentos espontáneamente, y rectificar el pedimento cuando corresponda.
Checklist de preparación operativa
Confirmar que la e.firma y los Certificados de Sellos Digitales estén vigentes y probados en VUCEM.
Actualizar el calendario de implementación con tres hitos: 30 de septiembre, 1 de octubre y 31 de diciembre de 2026.
Formalizar una matriz de responsabilidades para determinar, validar, transmitir, corregir y conservar la MVE.
Mapear la fuente maestra de cada dato en compras, finanzas, logística, fiscal y comercio exterior.
Actualizar el expediente documental con los elementos del artículo 81 y definir qué anexos se transmitirán temporalmente por la vía del artículo 36-A.
Implementar una conciliación previa entre documento equivalente, COVE, pedimento, contrato, pagos, transporte y ajustes al valor.
Probar operaciones con distintos escenarios: múltiples proveedores, pedimento consolidado, consignación, descuentos, Incoterms diversos y contratos reportados mediante E15.
Establecer un procedimiento de corrección y escalamiento antes del pago del pedimento.
Conservar acuses, folios, anexos y evidencia de revisiones internas en un repositorio trazable.
Excepciones y tratamientos especiales
La regla 1.5.1 contempla operaciones en las que no es necesario elaborar o transmitir el formato E2. Además, las preguntas frecuentes de VUCEM identifican tratamientos específicos para empresas de mensajería registradas, operadores económicos autorizados y empresas con autorización de depósito fiscal de la industria automotriz. Estas excepciones no deben aplicarse de manera general. Es indispensable validar el régimen, la clave de pedimento, el tipo de operación y los beneficios específicos de cada empresa antes de decidir que la MVE no corresponde.
De obligación regulatoria a control preventivo
El SAT y la ANAM destacan tres beneficios de la MVE: menor exposición a errores en la determinación de contribuciones, revisiones más ágiles y reducción de costos operativos. Para materializarlos, la empresa debe integrar la MVE a su modelo de control, depurar datos y establecer una reconciliación contable, comercial y aduanera antes del pago.
El indicador de madurez no será la capacidad de completar el formato, sino la posibilidad de explicar el valor declarado de principio a fin, identificar la fuente de cada dato y demostrar que la evidencia conduce a la misma conclusión.
Preguntas operativas sobre la Manifestación de Valor Electrónica
¿Desde cuándo es obligatoria la Manifestación de Valor Electrónica?
El periodo de convivencia concluye el 30 de septiembre de 2026. A partir del 1 de octubre de 2026 será obligatorio elaborar y transmitir el formato E2 en VUCEM, excepto cuando la regulación contemple una excepción o un tratamiento especial aplicable a la operación.
¿Qué ocurre durante agosto y septiembre de 2026?
Continúa el periodo de convivencia entre el esquema anterior y la MVE. Las empresas deben utilizar este margen para probar transmisiones, revisar la calidad de sus datos y cerrar controles antes de la obligatoriedad del 1 de octubre.
¿Cuándo debe transmitirse la MVE?
Debe transmitirse antes del pago de las contribuciones y, en su caso, de las cuotas compensatorias del pedimento. El folio electrónico obtenido debe declararse como e-document ED en el registro 507.
¿Quién es responsable de la información declarada?
La responsabilidad corresponde al importador o a quien introduce las mercancías a territorio nacional. La agencia aduanal puede apoyar en la operación y revisión, pero no sustituye la obligación del importador de respaldar la información y el método de valoración.
¿Qué documentos respaldan el valor en aduana?
Según el caso, el expediente puede incluir documento equivalente o CFDI, pagos, contratos, órdenes de compra, documentos de transporte, seguros, origen, incrementables, notas de crédito, descuentos y cualquier evidencia necesaria para justificar el valor declarado.
¿Qué facilidad documental opera hasta el 31 de diciembre de 2026?
No será necesario transmitir junto con la MVE los documentos de las fracciones II, III y IV del artículo 81, siempre que se transmitan como anexos al pedimento conforme al artículo 36-A. La facilidad no elimina la obligación de contar con ellos.
¿Para qué sirve el formato E15?
Hasta el 31 de diciembre de 2026 permite optar por transmitir los datos generales de los contratos asociados a la MVE. La información debe ser veraz, corresponder a la transacción y presentarse bajo protesta de decir verdad.
¿La MVE puede corregirse?
Sí. VUCEM contempla la corrección espontánea de información o la incorporación de documentos, sin perjuicio de rectificar el pedimento cuando corresponda. La empresa debe conservar los acuses y la trazabilidad de cada modificación.
Intertrade te acompaña: podemos apoyar en la actualización de la hoja de ruta, la revisión preventiva del expediente de valor, la definición de responsables y las pruebas de transmisión para llegar al 1 de octubre con información coherente, trazable y oportuna. |
Referencias de Manifestación de Valor Electrónica 2026: qué cambia.
Agencia Nacional de Aduanas de México. (2026, 2 de junio). Manifestación de Valor Electrónica [Comunicado de prensa conjunto 16/2026]. https://www.anam.gob.mx/comunicado-prensa-conjunto-16-2026/
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2026). Reglamento de la Ley Aduanera (última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 2026). https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LAdua.pdf
Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana. (2026, 31 de julio). Circular crítica: Ampliación del plazo de convivencia de la Manifestación de Valor Electrónica [Circular].
Servicio de Administración Tributaria. (2026, 31 de julio). Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 y anexos 1 y 2: Tercera versión anticipada. https://www.sat.gob.mx/minisitio/NormatividadRMFyRGCE/documentos2026/rgce/anticipadas/2aRMRGCE_2026_Tercera_anticipada.pdf
Servicio de Administración Tributaria. (2025, 27 de diciembre). Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 y Anexo 13. https://www.sat.gob.mx/minisitio/NormatividadRMFyRGCE/documentos2026/rgce/rgce/ReglasGeneralesComercioExteriorpara2026.pdf
Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior. (2026). Preguntas frecuentes: Formato E2 Manifestación de Valor, contenido en el Anexo 1. https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/otros/Preguntas_Frecuentes_Formato_E2_Manifestacion_de_Valor.pdf
Nota editorial: Este contenido es informativo y no sustituye el análisis jurídico, fiscal o aduanero de una operación específica.




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