Anexo A de la LFPIORPI: recomendaciones para el control aduanero
La circular T-0218/2026 de CAAAREM plantea acciones preventivas sobre fracciones arancelarias, identificadores y expedientes. Para aplicarlas correctamente, las empresas deben separar el alcance de la recomendación gremial de las obligaciones y fechas previstas en la regulación.

En síntesis: CAAAREM recomienda revisar las fracciones del Anexo A, los identificadores OV y la integración de expedientes, incluidos pedimentos consolidados. La evaluación debe hacerse por mercancía y operación, con sustento documental.
Qué señala la circular de CAAAREM
La circular T-0218/2026, emitida el 25 de septiembre como alcance a la T-0216/2026, cita el artículo 30 del Reglamento de la LFPIORPI y recuerda la importancia de las fracciones especificadas por la Unidad de Inteligencia Financiera en los formatos oficiales publicados en el DOF. Sobre esa base, formula recomendaciones de prevención y control (CAAAREM, 2026).
La LFPIORPI es la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Para el lector de comercio exterior, el punto práctico es revisar la relación entre la clasificación arancelaria de la mercancía y el supuesto aplicable, antes de definir el tratamiento documental o de declaración del Anexo A de la LFPIORPI.
Cuatro recomendaciones que deben revisarse
Fracciones arancelarias: considerar con carácter de vulnerables las listadas en el Anexo A que la circular identifica como publicado el 24 de septiembre de 2026.
Identificadores: declarar los que correspondan, referidos en la circular como OV 1, OV 2 y OV 3, para operaciones que se modulen a partir del 25 de septiembre.
Expedientes: integrar tanto el expediente único del cliente como el de la operación, incluso respecto de operaciones anteriores comprendidas en la recomendación.
Pedimentos consolidados: declarar el identificador al cierre cuando se incluya alguna de las fracciones referidas e integrar el expediente correspondiente.
Estas acciones se presentan con el carácter de recomendaciones que utiliza la propia circular. No deben convertirse en una afirmación general de que todo importador, toda mercancía o toda operación anterior está sujeto al mismo tratamiento. La selección del identificador exige revisar las disposiciones e instrucciones aplicables al caso.
Por qué conviene revisar el catálogo de mercancías
Una revisión preventiva comienza con el catálogo de productos y las fracciones utilizadas en los pedimentos. El objetivo es detectar coincidencias con el Anexo A y documentar el análisis, incluyendo las descripciones y condiciones que correspondan. Buscar solamente por el nombre comercial puede dejar fuera mercancías o generar alertas incorrectas.
Cómo organizar la revisión de operaciones
Recomendamos elaborar una matriz con mercancía, fracción arancelaria, cliente, pedimento, fecha de modulación y resultado de la revisión. Para cada coincidencia, el responsable de cumplimiento debe registrar el fundamento, el tratamiento que proceda y la documentación necesaria. La matriz es una herramienta de trabajo; no sustituye el análisis jurídico ni los formatos oficiales.
En operaciones consolidadas, el seguimiento debe abarcar las remesas y el cierre. Si la revisión se realiza únicamente al integrar el pedimento final, puede resultar más difícil recuperar información del cliente o documentos faltantes. Anticipar la recopilación permite que el cierre refleje una revisión ya documentada.
Qué hacer con operaciones anteriores
CAAAREM recomienda integrar expedientes también respecto de operaciones realizadas antes de la publicación del Anexo referido. Esto justifica una revisión interna de archivos y faltantes documentales, pero no equivale por sí mismo a ordenar rectificaciones o avisos retroactivos en todos los casos.
Antes de modificar declaraciones previas, conviene identificar la disposición aplicable a la fecha de la operación, sus transitorios y el supuesto concreto. El resultado debe distinguir entre completar documentos, corregir información y cumplir una obligación que efectivamente resulte exigible. Son acciones diferentes y requieren sustento propio.
La fecha de publicación y la aplicación operativa
La resolución publicada el 24 de septiembre de 2026 establece como entrada en vigor general el 1 de junio de 2027. Su quinto transitorio prevé una aplicación específica desde el 1 de diciembre de 2026 para los efectos que señala; además, el segundo transitorio dispone el uso de los nuevos formatos desde junio de 2027. Estas fechas deben distinguirse del 25 de septiembre citado en la recomendación de CAAAREM (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 2026, transitorios primero, segundo y quinto).
La circular también informa que su prevalidador emitirá advertencias en operaciones vinculadas. Esas advertencias deben canalizarse a revisión, con registro de la causa y de la respuesta adoptada. La aceptación técnica de un pedimento no reemplaza la evaluación del cumplimiento que corresponda.
Preguntas frecuentes
¿La circular crea una nueva obligación legal?
La circular comunica criterios y recomendaciones gremiales. Las obligaciones deben sustentarse en la ley, el reglamento y las disposiciones oficiales aplicables.
¿Deben declararse los tres identificadores en toda operación?
No debe asumirse. La circular pide declarar los correspondientes; la selección requiere revisar el supuesto y las instrucciones del pedimento.
¿Se deben rectificar automáticamente operaciones anteriores?
No puede concluirse eso de la circular. Su recomendación se refiere a integrar expedientes; cualquier rectificación requiere un análisis específico.
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Referencias Anexo A de la LFPIORPI: recomendaciones para el control aduanero
Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana. (2026, 25 de septiembre). Circular prevención: Alcance circular T-0216/2026 (Circular T-0218/2026).
Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (2026, 24 de septiembre). Resolución que modifica la diversa por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables. Diario Oficial de la Federación. https://sidof.segob.gob.mx/notas/5799445
Nota editorial: Este contenido es informativo y no sustituye el análisis jurídico, fiscal o aduanero de una operación específica.
duanero Intertrade.




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