MVE 2026 y 2027 nuevas fechas, documentos y formato E15

MVE 2026 y 2027 nuevas fechas: La actualización del 30 de septiembre reorganiza la transición de la Manifestación de Valor Electrónica. Conoce el calendario anticipado por régimen aduanero, las facilidades documentales y el uso del E15 para preparar tu operación.
En síntesis: El calendario anticipado distribuye la transmisión de la MVE entre noviembre de 2026 y enero de 2027. Las facilidades documentales y el E15 tienen un plazo distinto, previsto hasta el 31 de diciembre de 2026, que no se amplía automáticamente con las nuevas fechas.
Qué cambia en el calendario de la MVE
La primera versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2026 reforma el Transitorio Décimo Primero. Su texto permite continuar hasta el 31 de octubre de 2026 con el cumplimiento previsto en el esquema transitorio e incorpora seis fechas para transmitir la manifestación de valor conforme a la regla 1.5.1. (Servicio de Administración Tributaria [SAT], 2026b).
CAAAREM comunicó esta actualización el 30 de septiembre. Por ello, los materiales que anuncian el 1 de octubre como inicio general de obligatoriedad deben revisarse frente al nuevo calendario. Para una empresa que utiliza distintos regímenes, una sola fecha interna ya no es suficiente: es necesario identificar qué operaciones corresponden a cada etapa.
Fechas previstas para cada régimen
A partir de | Régimen aduanero |
1 noviembre 2026 | Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado |
15 noviembre 2026 | Recinto fiscalizado estratégico |
1 diciembre 2026 | Tránsito de mercancías |
15 diciembre 2026 | Depósito fiscal |
1 enero 2027 | Importación temporal |
15 enero 2027 | Importación definitiva |
Fuente: SAT (2026b), primera versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2026, Transitorio Décimo Primero.
Cómo interpretar la versión anticipada
El documento señala que la resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF y que el contenido difundido anticipadamente surtirá efectos en términos de la regla 1.1.2. Esta distinción debe conservarse al comunicar el cambio: una versión anticipada tiene un tratamiento específico y no debe presentarse como si ya se hubiera corroborado su publicación definitiva.
En la operación, conviene mantener una copia de la versión consultada, registrar su fecha de revisión y confirmar con el área de cumplimiento el tratamiento aplicable. También deben revisarse las excepciones o disposiciones particulares de cada caso antes de asignar automáticamente una fecha a todo el portafolio.
Qué facilidades se comunicaron para la MVE
Las facilidades documentales comunicadas por el SAT en julio de 2026 contemplan evitar la duplicación de determinados documentos transmitidos conforme al artículo 36-A de la Ley Aduanera y utilizar el formato E15 para la información general de los contratos asociados a la MVE (SAT, 2026a).
Ambas medidas tienen un alcance concreto. No significan que todos los anexos sean opcionales ni que la empresa pueda operar sin soporte. Su aplicación exige identificar el documento, la vía de transmisión y la evidencia que lo vincula con la operación.
Documentos que deben revisarse por separado
Los materiales sobre la facilidad se refieren a documentación de transporte, origen y cuenta aduanera o garantía correspondiente. Su tratamiento debe validarse contra la disposición aplicable y los documentos efectivamente requeridos para cada operación. El requisito central es que la documentación comprendida en la facilidad se transmita conforme al artículo 36-A.
Como control interno, conviene registrar el tipo de documento, su referencia, la operación a la que pertenece y el acuse o evidencia de transmisión. Una factura guardada en una carpeta o un archivo enviado por correo al agente aduanal no acredita, por sí solo, que se cumplió una transmisión exigida por la norma.
Para qué sirve el formato E15
El E15, denominado “Información de contratos asociados a la Manifestación de Valor”, permite transmitir información general de los contratos bajo la opción comunicada. No sustituye al formato de manifestación de valor ni convierte los datos contractuales en información prescindible. Su utilidad está en simplificar la presentación dentro del alcance previsto para esa facilidad.
Antes de utilizarlo, compras y el área de cumplimiento deben comprobar que los datos capturados correspondan al contrato relacionado con la operación. Debe conservarse el documento completo, junto con sus modificaciones relevantes y la evidencia necesaria para explicar las condiciones comerciales declaradas.
El nuevo calendario no extiende por sí solo el E15
La primera versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones reorganiza las fechas de transmisión de la MVE. En el texto proporcionado no se anuncia una ampliación adicional de las facilidades documentales más allá del 31 de diciembre de 2026 (SAT, 2026b).
Esto importa para quienes tengan operaciones previstas para enero de 2027: no deben planear el uso del E15 o la facilidad de anexos en enero únicamente porque su régimen aparece en esa etapa. Antes de aplicarlos habrá que confirmar si una disposición posterior conserva, modifica o concluye su tratamiento.
Checklist para preparar la MVE y su expediente
Un expediente útil permite seguir la operación desde el acuerdo comercial hasta la declaración aduanera. Para lograrlo, recomendamos organizar la documentación por operación y aplicar una misma referencia a contratos, facturas, pagos y documentos logísticos.
Esta estructura facilita detectar omisiones y responder consultas sin reconstruir el archivo desde distintos correos.
Compras: aportar contratos y modificaciones, así como las condiciones pactadas con el proveedor.
Finanzas: identificar pagos y conceptos relacionados con la transacción para revisar su congruencia con la información comercial.
Logística: reunir los documentos de transporte y los soportes de gastos que correspondan a la operación.
Comercio exterior: revisar la coherencia de la información y registrar las referencias de transmisión y conservación documental.
Cuando exista una diferencia de moneda, importe o referencia, conviene resolverla antes de autorizar la captura. También es recomendable conservar un registro de la corrección, de quién la validó y de la versión final utilizada. Estos controles son propuestas operativas para reducir errores, no una lista exhaustiva de requisitos legales.
Clasificar el flujo aduanero. Relacionar los regímenes utilizados con la fecha correspondiente y con los equipos que preparan cada expediente.
Realizar pruebas. Seleccionar operaciones representativas y comprobar que la información esté completa, sea legible y pueda recuperarse.
Actualizar comunicaciones. Sustituir calendarios internos y avisos a proveedores o clientes que todavía indiquen una fecha general del 1 de octubre.
Preguntas frecuentes
¿Todas las importaciones tienen la misma fecha?
No. El calendario anticipado distingue regímenes: prevé el 1 de enero de 2027 para importación temporal y el 15 de enero para definitiva, en las operaciones que correspondan.
¿La ampliación elimina la manifestación de valor?
No. El texto permite continuar temporalmente bajo el esquema transitorio y reorganiza la transmisión electrónica. La información que sustenta el valor debe seguir preparándose.
¿El E15 reemplaza la MVE?
No. Se refiere a información de contratos asociados a la manifestación de valor; no reemplaza la declaración del valor de la operación.
¿Puedo dejar de conservar los contratos?
No. La facilidad de transmisión no elimina la conservación de documentos y medios de prueba que sustenten el valor en aduana.
¿Basta con tener los documentos digitalizados?
No necesariamente. Debe distinguirse entre conservar un archivo, transmitirlo por el canal aplicable y contar con evidencia de esa transmisión.
Intertrade te acompaña: revisa con nuestro equipo las fechas que corresponden a tu operación y prepara un expediente de valor coherente, con contratos, pagos y documentos logísticos debidamente vinculados.
Referencias de MVE 2026 y 2027 nuevas fechas
Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana. (2026, 30 de septiembre). Circular crítica: Manifestación de Valor Electrónica – Nuevas fechas de obligatoriedad [Circular].
Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana. (s. f.). MVE: Manifestación de Valor Electrónica. Entrada en vigor de la MVE [Infografía sobre facilidades documentales hasta el 31 de diciembre de 2026].
Servicio de Administración Tributaria. (2026a, 31 de julio). Amplían SAT y ANAM entrada en vigor de la Manifestación de Valor Electrónica. https://www.gob.mx/sat/prensa/amplian-sat-y-anam-entrada-en-vigor-de-la-manifestacion-de-valor-electronica-53-2026
Servicio de Administración Tributaria. (2026b). Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 y Anexo 22: Primera versión anticipada [Documento anticipado].
Nota editorial: Este contenido es informativo y no sustituye el análisis jurídico, fiscal o aduanero de una operación específica.




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