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La Nueva Manifestación de Valor Electrónica (eMV) y el Uso de Sellos Digitales del Agente Aduanal: Lo que Todo Importador Debe Saber antes del 9 de diciembre 2025

  • Foto del escritor: Maria E Elorza
    Maria E Elorza
  • 5 dic 2025
  • 4 Min. de lectura

El comercio exterior en México está entrando en una nueva etapa de digitalización. A partir del 9 de diciembre de 2025, la Manifestación de Valor —uno de los documentos clave para cualquier importación— dejará de gestionarse en papel para convertirse en un trámite totalmente electrónico (eMV) dentro de la Ventanilla Única (VUCEM).

Este cambio impacta a importadores, empresas extranjeras, agentes aduanales y personas que operan con RFC genéricos, por lo que aquí te explicamos en un lenguaje claro qué cambia, qué se mantiene y qué excepciones existen.


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1. ¿Qué es la Manifestación de Valor Electrónica (eMV)?

La Manifestación de Valor es el documento donde el importador declara la información que determina el valor en aduana: precio pagado, gastos de transporte, seguros, incrementables y documentación relacionada. Este valor es fundamental porque sirve como base para calcular impuestos y contribuciones.


Hasta ahora se firmaba en papel, pero desde diciembre 2025:

La MV deberá presentarse:

  • Electrónicamente a través de VUCEM

  • Firmada con la e.firma del Importador de Registro (IOR)

  • Por cada operación de comercio exterior

  • En formato E2, con documentación anexa digitalizada

Una vez enviada, el sistema genera un acuse oficial, y el importador puede autorizar al agente aduanal para consultarla y descargarla.


2¿Quién debe presentar la eMV?

 Importadores regulares (empresas con RFC y padrón de importadores)

Deben presentar la eMV usando su propia e.firma.

 Empresas extranjeras que importan a México

Si ingresan mercancía al país bajo ciertos regímenes (como Depósito Fiscal – A4), podrán requerir eMV, pero el agente aduanal puede firmar el COVE y ciertos documentos si ellas no cuentan con e.firma mexicana.

 Personas físicas que importan esporádicamente

Si no están obligadas al padrón, el agente puede firmar el COVE, aunque la eMV es responsabilidad del importador según el régimen.

 No aplica para envíos exprés menores a $2,500 USD

Especialmente en operaciones de mensajería y paquetería (T1).



3.Casos donde el agente aduanal puede usar sus propios sellos digitales

Existe un grupo de operaciones donde el importador no puede firmar digitalmente, porque carece de RFC activo, e.firma o padrón.

En esos casos, la ley permite que el agente aduanal firme documentos como el COVE con sus propios sellos digitales para que la operación fluya.

Los casos más comunes son:

1) Personas físicas sin padrón de importadores (Regla 1.3.1)

Importaciones ocasionales permitidas por volumen, monto o tipo de mercancía.

2) Menajes de casa

  • Importadores extranjeros

  • Uso de RFC genérico

  • El agente aduanal debe firmar el COVE

3) Empresas extranjeras sin domicilio fiscal en México

Por ejemplo:

  • Importaciones A4 a Depósito Fiscal

  • Operaciones bajo RFC genérico de extranjeros

Aquí el agente aduanal firma el COVE para poder anexarlo al pedimento.

📌 Importante:Que el agente firme COVE no exime de enviar la MV electrónica cuando ésta sea obligatoria.


4. Casos donde NO es necesario elaborar ni transmitir la eMV

La propia normatividad establece situaciones donde la Manifestación de Valor NO se presenta, lo que simplifica la operación.

Estos casos se mantienen aun con la entrada del eMV.

EXCEPCIONES OFICIALES (RGCE 1.5.1 fracción VII):

a) Retorno de mercancía previamente exportada definitivamente

Si no retornó dentro del plazo del art. 103, puede usarse el valor del pedimento de exportación.→ No se transmite eMV

b) Retorno sin pago de IGI (mercancía nacional o nacionalizada)

Siempre que:

  • No haya sido modificada en el extranjero

  • Haya pasado menos de un año desde la salida

Exenta de eMV

c) Retorno de exportaciones temporales (art. 116)

En fracciones I, II y III.→ Sin eMV

d) Importaciones temporales del art. 106

Fracciones:

  • II inciso a

  • IV inciso b


    Sin eMV


5. ¿Cómo afecta esto a mis operaciones?

 Si eres importador con RFC mexicano

Necesitarás tu e.firma vigente y deberás presentar eMV por cada operación.

 Si eres empresa extranjera sin domicilio en México

Tu agente aduanal puede firmar COVE y documentos clave, pero es necesario evaluar caso por caso si aplica eMV.

 Si realizas retornos o temporales

Es probable que no necesites presentar MV, según el fundamento legal.

 Si operas con operaciones pequeñas o mensajería

Seguramente no te aplica eMV, si estás bajo pedimentos simplificados menores a USD $2,500.

Intertrade te ayuda a identificar exactamente qué aplica en cada operación.


6. Recomendaciones Intertrade antes del 9 de diciembre

🔹 Verifica que tu e.firma esté vigente

Sin ella no podrás presentar eMV.

🔹 Notifica a tu agente aduanal el RFC para consulta en VUCEM

Así éste podrá descargar la eMV correctamente.

🔹 Actualiza tus procesos documentales

Factura, pagos, contratos, fletes, seguros y anexos deben ser claros y coincidir en valor.

🔹 Si eres empresa extranjera

Coordina con Intertrade la firma del COVE y la estrategia documental para el cumplimiento.


Fuentes oficiales utilizadas:

Mexicanas

  • Ley Aduanera: arts. 56, 59, 59-A, 59-B, 64, 103, 106, 116, 162, 185.

  • Reglamento de la Ley Aduanera: arts. 68, 81, 220.

  • Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2025: Regla 1.5.1 y Anexo 1.

  • SAT – Ventanilla Única (VUCEM): lineamientos de operación y firma electrónica.

  • SAT – Padrón de Importadores (Regla 1.3.1).

Complementarias

  • FedEx Regulatory Alert: Mexico – Electronic Manifest of Value (eMV), Nov. 25, 2025 Mexico_Electronic_Manifest_of_V…


  • Acuerdo de Valoración Aduanera de la OMC (referido por autoridad mexicana).

 
 
 

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