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Reforma al Reglamento de Tránsito Federal: impactos que logística y comercio exterior no deberían pasar por alto

Foto del escritor: Maria E Elorza
Maria E Elorza
16 sept
5 min de lectura

Una operación de comercio exterior no termina cuando la mercancía sale de la aduana. El tramo carretero también forma parte del riesgo operativo, especialmente cuando intervienen unidades de autotransporte federal, cruces ferroviarios, restricciones de circulación, control de velocidad y posibles retiros de unidades.


Trailer transitando carretera. Generada por IA.

En síntesis: La reforma al Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal actualiza sanciones, incorpora mecanismos de detección electrónica y refuerza supuestos de retiro de circulación. Para logística y comercio exterior, el impacto puede traducirse en costos, inmovilizaciones y disrupciones de ruta.


El 13 de agosto de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal. El decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación y actualiza un amplio número de sanciones y mecanismos de control.


¿Por qué esta Reforma al Reglamento de Tránsito Federal importa al comercio exterior?

Aunque se trata de una norma de tránsito, su impacto puede sentirse en tiempos de entrega, disponibilidad de unidades, costos de transporte y continuidad de rutas. En cadenas de suministro con ventanas de entrega, citas de cruce o compromisos con plantas, una infracción que derive en retención, remisión a depósito o inmovilización puede convertirse rápidamente en un problema logístico.


Para importadores, exportadores, transportistas y agencias aduanales, la reforma refuerza la necesidad de incorporar el cumplimiento carretero dentro de la gestión integral de la operación.


Multas más claramente vinculadas al tipo de incumplimiento

El decreto actualiza numerosos artículos para expresar las sanciones en múltiplos de la cuota diaria establecida por el Reglamento. Entre los supuestos modificados se encuentran señales y dispositivos de tránsito, luces, frenos, espejos, parabrisas, abastecimiento de combustible, circulación, maniobras, estacionamiento, cruces ferroviarios y otros comportamientos de conducción.


En varios casos, las sanciones para vehículos vinculados al autotransporte federal son superiores a las aplicables a vehículos particulares. Por ejemplo, el decreto prevé sanciones específicas para conductores de vehículos destinados al servicio de autotransporte federal en materia de semáforos ferroviarios y otras conductas.


Velocidad: sanciones relevantes y posibilidad de detección electrónica

Uno de los cambios que merece especial atención es el relativo a los límites de velocidad. El artículo 136 reformado establece rangos de multa según el tipo de vehículo y el nivel de exceso. Para ciertos supuestos, un exceso inferior a 20 km/h puede sancionarse con 40 a 45 veces la cuota diaria, y un exceso de 20 km/h o mayor con 50 a 55 veces.


Además, se adiciona el artículo 136 Bis, que permite que las infracciones por rebasar los límites de velocidad sean impuestas mediante detección de dispositivos electrónicos. Esto fortalece el enfoque de control objetivo y reduce la dependencia de una intervención presencial para acreditar la conducta.


Alcohol, sustancias y fatiga: tolerancia especialmente estricta en autotransporte

La reforma al artículo 93 mantiene un estándar particularmente estricto para conductores de vehículos destinados al servicio de autotransporte federal, transporte privado y servicios auxiliares. El texto publicado señala límites específicos de alcohol y sanciones de 50 a 55 veces la cuota diaria, además de la puesta a disposición de la autoridad competente en los supuestos previstos.


También se contempla que los conductores se sometan a pruebas de detección cuando sean solicitadas por personal autorizado. Por su parte, el artículo 91 prevé sanción para quien transite con cansancio, además de inhabilitación para conducir durante el tiempo necesario para recuperar la capacidad de manejo.


Consulta digital de infracciones y plazo de 72 horas

La reforma adiciona el artículo 205 Bis. Conforme al texto publicado, la Guardia Nacional deberá habilitar un sitio oficial de internet para la consulta de infracciones, con información como número de boleta, concepto de la infracción, placa del vehículo y estado del pago.


El personal de la Guardia Nacional contará con un plazo de 72 horas a partir de la imposición para incorporar la información correspondiente al sitio. Para empresas con flotas propias o transportistas contratados, este mecanismo puede convertirse en una herramienta adicional de control y seguimiento.


Retiro de circulación y depósitos: el impacto operativo más sensible

El decreto también redefine disposiciones relacionadas con el retiro de circulación. El artículo 216 establece que el retiro implica suspender el tránsito del vehículo y remitirlo a la autoridad competente o, en su caso, a depósitos de vehículos permisionados por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.


El artículo 217 contempla supuestos en los que los vehículos pueden ser sancionados con multas de 50 a 55 veces la cuota diaria y, en caso de reincidencia o falta del documento que acredite la circulación, ser remitidos al depósito correspondiente. También establece medidas para unidades que excedan peso, dimensiones o capacidad y no cumplan condiciones mínimas de seguridad.


Para una cadena de suministro, la consecuencia práctica es clara: una unidad fuera de circulación puede alterar citas, transbordos, disponibilidad de equipo y costos asociados. Por eso, el cumplimiento técnico y documental del transportista debe evaluarse antes del viaje, no cuando la unidad ya está en carretera.


Reducciones por reconocimiento y pago oportuno

El artículo 200 reformado establece criterios de cuantificación y contempla reducciones. El monto de la multa se aplicará en un mínimo a las personas infractoras que reconozcan expresamente la falta en la boleta; en esos casos, el monto se reduce 25%. Si el pago se efectúa dentro de los quince días hábiles posteriores, se prevé una reducción adicional de 25% al beneficio señalado.


Esto no debe interpretarse como una estrategia de cumplimiento basada en pagar multas con descuento. Sin embargo, sí es relevante para la administración de contingencias cuando una infracción ya fue impuesta.


Qué deberían revisar hoy las áreas de logística y comercio exterior

• Actualizar lineamientos internos de seguridad vial y comunicar los cambios a operadores y proveedores de transporte.

• Verificar que las unidades cuenten con luces, frenos, espejos, elementos de seguridad y documentación en condiciones adecuadas.

• Reforzar controles de velocidad, descansos, alcohol y sustancias para operadores.

• Incluir en la evaluación de proveedores el historial de cumplimiento y los procedimientos para atender infracciones.

• Definir un protocolo ante retención o retiro de circulación para reducir tiempos de respuesta.

• Incorporar la consulta de infracciones como parte del seguimiento de flota cuando el sitio oficial se encuentre habilitado.


Más cumplimiento carretero, menos disrupciones logísticas

La reforma amplía y actualiza el marco sancionador, pero el mensaje para comercio exterior es más amplio: la continuidad de una operación depende también de lo que ocurre entre la aduana, la carretera y el destino final.

Un programa de cumplimiento bien coordinado entre empresa, transportista y agencia aduanal no sustituye las obligaciones de cada parte, pero sí permite anticipar riesgos, documentar responsabilidades y reaccionar con mayor velocidad cuando se presenta una contingencia. En un entorno de costos logísticos ajustados, prevenir una inmovilización puede ser tan relevante como optimizar el despacho.


Preguntas frecuentes

¿Cuándo entró en vigor la reforma?

El decreto fue publicado en el DOF el 13 de agosto de 2026 y su artículo transitorio primero establece que entra en vigor al día siguiente de su publicación.

¿Las infracciones por exceso de velocidad pueden detectarse electrónicamente?

Sí. El nuevo artículo 136 Bis señala que las infracciones por rebasar límites de velocidad podrán imponerse mediante la detección de dispositivos electrónicos.

¿Se podrán consultar infracciones en línea?

El artículo 205 Bis ordena habilitar un sitio oficial de la Guardia Nacional para consultar información de las infracciones, incluyendo número de boleta, concepto, placa y estado del pago.

¿Tus proveedores de transporte están alineados con los nuevos controles? En Intertrade podemos ayudarte a incorporar estos cambios a la revisión preventiva de tu operación logística y de comercio exterior.


Referencias

Presidencia de la República. (2026, 13 de agosto). Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal. Diario Oficial de la Federación. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5796297&fecha=13/08/2026



Nota editorial: Este contenido es informativo y no sustituye el análisis jurídico, fiscal, aduanero o logístico de una operación específica.

 
 
 

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