Se elimina el aviso automático de exportación: qué implica el Acuerdo publicado en el DOF
- Maria E Elorza
- 2 ene
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Eliminación del aviso automático de exportación: qué cambia y qué no
El 30 de diciembre de 2025, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que abroga el diverso que sujeta al requisito de aviso automático de exportación las mercancías que se indican.La disposición entra en vigor al día siguiente de su publicación, modificando de forma puntual —pero relevante— el esquema de control aplicable a determinadas exportaciones mexicanas rumbo a 2026.
Si bien se trata de un ajuste administrativo, su impacto es directo para las empresas exportadoras: desaparece una obligación previa que durante 2025 introdujo fricción operativa, tiempos adicionales e incertidumbre regulatoria, sin eliminar las facultades de supervisión de la autoridad.
El aviso automático de exportación: origen y finalidad
El aviso automático de exportación fue implementado mediante un Acuerdo publicado el 3 de junio de 2025, con fundamento en la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento, como un mecanismo de control estadístico y trazabilidad aplicable a ciertas fracciones arancelarias.
Su objetivo principal era:
Contar con información anticipada sobre flujos de exportación.
Monitorear mercancías consideradas estratégicas para la economía nacional.
Permitir a la autoridad reaccionar ante escenarios de volatilidad en el comercio internacional.
El contexto que dio origen a este mecanismo fue extraordinario y claramente identificado en los considerandos del Acuerdo:
Amenazas de imposición de aranceles a exportaciones mexicanas por parte de Estados Unidos.
Distorsiones en cadenas globales de proveeduría.
Aceleración de exportaciones para anticiparse a posibles medidas restrictivas, incluso en contravención a principios del T-MEC.
Contenido y alcance del Acuerdo del 30 de diciembre de 2025
El nuevo Acuerdo es normativamente conciso y operativo en sus efectos:
Abroga en su totalidad el Acuerdo del 3 de junio de 2025.
Elimina el requisito de aviso automático de exportación para las mercancías que estaban sujetas a dicho mecanismo.
No establece un esquema sustituto, ni permisos automáticos alternativos.
Determina su entrada en vigor inmediata, al día siguiente de su publicación en el DOF.
La Secretaría de Economía señala expresamente que el aviso automático no tenía como finalidad obstaculizar el comercio exterior, y reconoce que su implementación generó incertidumbre entre los actores involucrados en las operaciones de exportación, particularmente en tiempos y responsabilidades administrativas.
Razones técnicas y regulatorias para su eliminación
De acuerdo con los considerandos del propio Acuerdo, la decisión de abrogar el aviso automático responde a cuatro factores estructurales:
1. Normalización del entorno comercial
Las condiciones extraordinarias que justificaron su creación dejaron de ser predominantes hacia finales de 2025.
2. Protección de la competitividad
El aviso comenzó a operar como una carga administrativa adicional, sin generar un beneficio operativo proporcional para la supervisión del comercio exterior.
3. Reducción de incertidumbre regulatoria
La coexistencia del aviso automático con otros mecanismos de control generó confusión operativa en plazos, responsabilidades y cumplimiento.
4. Existencia de mecanismos alternativos de supervisión
La autoridad cuenta con herramientas más ágiles y sofisticadas para el seguimiento de operaciones de exportación, sin necesidad de un aviso previo adicional.
¿Qué cambia realmente en la práctica para los exportadores?
✅ Eliminación de una obligación previa
Las empresas exportadoras ya no están obligadas a presentar el aviso automático antes de exportar las mercancías previamente sujetas a este requisito.
⏱️ Mayor agilidad operativa
Se eliminan:
Tiempos de espera administrativos.
Riesgos de retrasos por autorizaciones previas.
Cargas documentales adicionales en la etapa previa al despacho.
⚠️ El control no desaparece: se reconfigura
La eliminación del aviso automático no implica una disminución en la supervisión.Las operaciones siguen sujetas plenamente a:
Clasificación arancelaria correcta.
Cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.
Facultades de comprobación posteriores de la autoridad, incluyendo auditorías y requerimientos documentales.
En términos prácticos, el control se desplaza de un modelo previo a uno posterior y basado en análisis de información.
Acciones recomendadas para empresas exportadoras en 2026
Aunque el aviso automático deja de ser exigible, las empresas con operaciones recurrentes deberían:
Actualizar procedimientos internos
Eliminar referencias al aviso automático en manuales, flujos operativos y checklists.
Alinear criterios con su agente aduanal
Asegurar que pedimentos y procesos reflejen correctamente el nuevo marco normativo.
Reforzar la congruencia documental
Facturas, contratos, valores y fracciones arancelarias siguen siendo elementos críticos ante revisiones posteriores.
Mantener monitoreo regulatorio constante
La abrogación del aviso automático forma parte de un ajuste más amplio en la política comercial y aduanera, no de una relajación normativa.
Conclusión
La eliminación del aviso automático de exportación representa una señal de estabilización regulatoria, pero también confirma la evolución del sistema hacia un modelo de control más técnico y posterior al despacho.
Para las empresas exportadoras, el beneficio inmediato es menor carga administrativa y mayor claridad operativa.El reto real está en sostener operaciones consistentes, trazables y defendibles ante una autoridad que hoy supervisa más con datos que con trámites.
En Intertrade, damos seguimiento continuo a estas disposiciones para ayudarte a anticipar riesgos, ajustar procesos y mantener tus exportaciones alineadas con el marco normativo vigente.
Fuentes oficiales
Diario Oficial de la Federación (DOF)
Acuerdo que abroga el diverso que sujeta al requisito de aviso automático de exportación las mercancías que se indican, publicado el 30 de diciembre de 2025.
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Secretaría de Economía




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